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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Segunda Parte; Pág. 75
JUECES INCOMPETENTES, NULIDAD DE LO ACTUADO POR LOS, A PARTIR DEL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Segunda Parte; Pág. 75
La mayor parte de los códigos de la República sostienen el principio establecido en el Código de Procedimientos Penales del Distrito y Territorios Federales, en su artículo 449, coincidente con el 440 del Código Federal de Procedimientos Penales, por virtud del cual un Juez incompetente actúa con validez hasta el auto de formal prisión, si procede en cuanto debe practicar las diligencias más urgentes; y dictado el auto de formal prisión mencionado, debe remitir las diligencias al Juez que estime competente. Por lo tanto, la nulidad de lo actuado es en estos casos a partir del auto de formal prisión, que conserva su plena validez y que constituye la base por la que, en su caso, sigue privado de su libertad personal el procesado quejoso en el amparo, que dice haber sido juzgado por autoridad incompetente.
Precedentes
Amparo directo 6454/61. Alfonso Escoboza Miranda. 26 de marzo de 1969. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Mario G. Rebolledo F. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXVI, Segunda Parte, página 13, tesis de rubro "COMPETENCIA, EL JUEZ FEDERAL CARECE DE, EN DELITOS DEL ORDEN COMUN.".