Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237035
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237035
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Segunda Parte; Pág. 75

JUECES INCOMPETENTES, NULIDAD DE LO ACTUADO POR LOS, A PARTIR DEL AUTO DE FORMAL PRISION.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Segunda Parte; Pág. 75

Precedentes

Amparo directo 6454/61. Alfonso Escoboza Miranda. 26 de marzo de 1969. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Mario G. Rebolledo F. Ponente: Manuel Rivera Silva. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXVI, Segunda Parte, página 13, tesis de rubro "COMPETENCIA, EL JUEZ FEDERAL CARECE DE, EN DELITOS DEL ORDEN COMUN.".
Registro digital (IUS): 237035