Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237036
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237036
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Segunda Parte; Pág. 77

NON BIS IN IDEM, INOPERANCIA DEL PRINCIPIO DE, CUANDO EL TRIBUNAL QUE CONOCE EN PRIMER TERMINO ES INCOMPETENTE.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 3, Segunda Parte; Pág. 77

Precedentes

Amparo directo 6454/61. Alfonso Escoboza Miranda. 26 de marzo de 1969. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Mario G. Rebolledo F. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Registro digital (IUS): 237036