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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Segunda Parte; Pág. 19
LEGITIMA DEFENSA Y NO CUMPLIMIENTO DE UN DEBER.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Segunda Parte; Pág. 19
El deber de un velador es cuidar las cosas que se encuentran a su cargo, y si alguien en horas de la noche pretende entrar con propósitos aviesos, el daño que el velador le cause a esa persona se encuentra amparado por la presunción de legítima defensa que la ley consigna y no por la justificante de cumplimiento de un deber. Su deber como velador es de carácter contractual, y el cumplimiento del deber a que se refiere la excluyente es de aquellos que tienen entidad legislada.
Precedentes
Amparo directo 7820/68. José Bueno González. 27 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.