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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Segunda Parte; Pág. 29
RIÑA ENTRE POLICIAS Y PARTICULARES, NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Segunda Parte; Pág. 29
No es admisible que un policía en ejercicio de sus funciones, se coloque dentro de una situación de riña, pues su conducta puede ser defensiva o de sometimiento al orden a quien se revela pero aparte de que la riña presupone por lo general motivos estrictamente personales, requiere del animus rigendi, que por lo común no existe en la mente de los agentes de la autoridad, cuando realizan su cometido.
Precedentes
Amparo directo 8078/68. Manuel Rodríguez Ramos. 10 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "RIÑA ENTRE POLICIAS Y PARTICULARES.".