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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Segunda Parte; Pág. 37
REINCIDENCIA NO CONFIGURADA EN CASO DE DELITO ANTERIOR COMETIDO DURANTE LA MINORIA DE EDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Segunda Parte; Pág. 37
Si el reo se encuentra a disposición de un tribunal de menores cumpliendo una reclusión correccional, ello evidentemente lleva a la conclusión de que no se trata de un reincidente, pues en los delitos por los que se hizo acreedor a dicha reclusión correccional, no es culpable, ya que la culpabilidad, o sea el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad penal de la conducta antijurídica, supone, como presupuesto, la imputabilidad, o sea la capacidad de entender y de querer; y un menor obviamente no está en la aptitud intelectual y volitiva constitutiva del presupuesto necesario de la culpabilidad y, en consecuencia, no puede incurrir en la comisión de un hecho delictivo. Puede incurrir, como en el caso, en hechos antijurídicos, en cuya consumación su conducta se adecúa a las hipótesis señaladas por la ley punitiva, pero su actividad no es constitutiva de delito, porque como se dijo no existe la culpabilidad.
Precedentes
Amparo directo 4929/68. Pedro Gómez Sánchez. 19 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.