Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237041
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Segunda Parte; Pág. 42
ROBO CON VIOLENCIA. NO EXISTE CUANDO SE EJERCE SOBRE LAS COSAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Segunda Parte; Pág. 42
Si bien es cierto que el artículo 333 del Código Penal del Estado de Durango no distingue si la violencia a que alude en la ejecución de un robo deba recaer en la persona o en las cosas, sin embargo, los dos preceptos que siguen, circunscriben la violencia, sea física o moral, a las personas; está demostrado en una lógica y jurídica interpretación de una norma con las otras, que fue por el peligro que las personas corren cuando el hurto va acompañado de esa especial circunstancia de comisión, por lo que el legislador quiso agravar con mayor pena el castigo al que el infractor se hace acreedor, sin que con la conclusión a que se arriba, se pretenda restarle importancia al robo con fuerza en las cosas, porque cuando ésta ocurre originando su destrucción total o parcial, como medio para apoderarse de aquéllas, entonces es suficiente acumular al robo simple el de daño en propiedad ajena, cuando éste no se subsume en el primero.
Precedentes
Amparo directo 6966/68. Timoteo Rivera Corral y Fidel Rosales Hernández. 28 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XCVIII, página 75. Amparo directo 2958/65. Juan Zapata Yescas. 11 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Nota: En el Volumen XCVIII, página 75, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO CON VIOLENCIA (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE DURANGO).".