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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Segunda Parte; Pág. 13
ARMA PROHIBIDA, DELITO DE PORTACION DE (NAVAJAS) (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Segunda Parte; Pág. 13
Si bien es cierto que el artículo 160 del Código Penal de Baja California (igual al del Distrito Federal), no incluye a las navajas como arma prohibida, también lo es que el citado precepto hace una enumeración ejemplificativa y no exhaustiva de las armas que deben conceptuarse como prohibidas; de ahí que, si la navaja, por su descripción, tamaño, que termina en punta aguda, y la dimensión de su cacha, es indudable que entraña un riesgo, en razón de su naturaleza intrínseca, debe estimarse potencialmente lesiva, y dado su fácil manejo y estar al alcance de quien la porta, constituye evidentemente un peligro y configura el tipo delictual previsto en la invocada disposición.
Precedentes
Amparo directo 2992/68. Juan González Puente. 16 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXXXIII, página 11. Amparo directo 4361/67. Roberto Morales García. 24 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen XLV, página 16. Amparo directo 5917/60. Juan Carrillo Cruz. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CIV, página 11, tesis de rubro "ARMA PROHIBIDA, DELITO DE PORTACION DE. NAVAJAS.".
Volumen CXXXII, página 31, tesis de rubro "ARMA PROHIBIDA, DELITO DE PORTACION DE (NAVAJAS) (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).".
Nota:
En el Volumen CXXXIII, página 11, la tesis aparece bajo el rubro "ARMA PROHIBIDA, DELITO DE PORTACION DE (NAVAJAS) (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y BAJA CALIFORNIA).".
En el Volumen XLV, página 16, la tesis aparece bajo el rubro "ARMA PROHIBIDA (LEGISLACION DE BAJA CALIFORNIA).".