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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Segunda Parte; Pág. 21
CHEQUES, CONCEPTO DE LIBRAMIENTO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Segunda Parte; Pág. 21
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, establece que el librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por causa imputable al propio librador, resarcirá al tenedor de los daños y perjuicios que con ello le ocasione y que el librador sufrirá, además, la pena del fraude, si el cheque no es pagado por no tener el librador fondos disponibles al expedirlo, por haber dispuesto de los fondos que tuviera antes de que transcurriera el plazo de presentación o por no tener autorización para expedir cheques a cargo del girado. Del texto de ese artículo se desprende que para que se tipifique el delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos, se requiere la comprobación de un acto de libramiento de un documento, con las menciones y requisitos necesarios para ser cheque, conforme a lo dispuesto por el artículo 176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El Juez Penal no puede tener pauta diversa para calificar cuándo una conducta tiene el carácter de libramiento, que la establecida por la ley mercantil que regula los títulos valor; y, por tanto, la conducta nuclear típica de "librar", tiene la significación que le atribuye el derecho mercantil.
Precedentes
Amparo directo 6717/67. Juan José Martínez Galnarez. 30 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.