Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237045
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Segunda Parte; Pág. 45
FALSIFICACION DE SELLOS OFICIALES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Segunda Parte; Pág. 45
Todo delito de falsedad que atenta contra la fe pública, exige que el sujeto pretenda con su conducta imitar la verdad en perjuicio ajeno. Un acto de falsedad, no tiene poder de causar perjuicio si no tiene el poder de engañar, y por tanto, suprimir la imitación de la verdad, es eliminar el elemento de la idoneidad en los medios engañosos. De acuerdo con esos principios, se deduce que la imitación, es el único medio para cometer el delito de falsificación de sellos oficiales. Por imitación, debemos entender la fabricación de un sello, o signo de autentificación similar a otro preexistente y que la autoridad utilice para autentificar sus actos. En estos términos, si un sujeto inventa un sello con el simple propósito de engañar, sin tener a la vista el modelo preexistente y sin que adecúe su falsificación al sello verdadero, es obvio que su conducta no encuadra en el tipo previsto por el artículo 241 fracción I del Código Penal Federal. Por otra parte, la estructura del tipo, exige que el sello que se imita, sea utilizado por alguna entidad pública, a fin de autentificar sus actos.
Precedentes
Amparo directo 1988/68. Ricardo Sánchez Rodríguez. 8 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.