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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Segunda Parte; Pág. 63
MINISTERIO PUBLICO, CALIFICACION DE LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR EL, POR EL TRIBUNAL DE ALZADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Segunda Parte; Pág. 63
Es criterio establecido, que el tribunal de alzada al resolver sobre los agravios que le son formulados por el Ministerio Público, debe constreñirse necesariamente al alcance de su inconformidad, sin rebasarla; empero, tal limitación no impide que al propio tribunal, le sea dable apreciar grados delictivos inferiores al puntualizado en los agravios en congruencia con la acusación, ya que la suplencia oficiosa de los agravios expresados solamente puede configurarse cuando la situación jurídica precisada por el juzgador perjudica al inculpado en proporción mayor a la que le atribuye la representación social, pero no cuando en la situación de los hechos se le favorece.
Precedentes
Amparo directo 4848/68. Javier Inda Espinoza. 13 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.