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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Segunda Parte; Pág. 65
SENTENCIA DICTADA POR TRIBUNAL INCOMPETENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Segunda Parte; Pág. 65
Si en el caso se resolviera en el sentido de mandar reponer el procedimiento, por haber sido juzgado el inculpado por tribunal incompetente, se olvidaría un principio fundamental en el juicio de amparo, el de la prohibición de la "reformatio in peius", pues obligando al quejoso a un nuevo proceso, se corre el riesgo de que salga perjudicado con su amparo, ya que pueden perfectamente darse casos en que un quejoso privado de su libertad, esté a punto de compurgar su condena y al obligar a su procesamiento, se impide su libertad al cumplir su prisión mientras dure la nueva causa que se le siga por órdenes de esta Suprema Corte.
Precedentes
Amparo directo 5243/67. Heladio Aguilar Paniagua. 16 de enero de 1969. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Mario G. Rebolledo F.