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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Segunda Parte; Pág. 77
USO INDEBIDO DE SELLOS VERDADEROS (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Segunda Parte; Pág. 77
El delito previsto en el artículo 242, fracción VII, del Código Penal para el Distrito Federal, tutela la fe pública en los documentos autentificados con signos verdaderos, lo que se desprende de la propia naturaleza del tipo y de la interpretación sistemática del mismo. La conducta nuclear consiste en procurarse los sellos, punzones y marcas verdaderos. Por procurar debe entenderse obtener por cualquier medio tales sellos, punzones o marcas. En tal virtud, la posesión de sellos, por razón del cargo no puede significar procuración, ya que se le entregaron al empleado o funcionario para el ejercicio de sus funciones, y el uso abusivo del mismo podrá dar lugar a falsificación documental o constituir un medio para incurrir en peculado o fraude, pero no es constitutivo del delito de uso indebido de sellos verdaderos. Si el tipo simplemente hablase de uso ilegítimo o, como en otras legislaciones, de impresión fraudulenta, podría pensarse que el poseedor legítimo del signo de autentificación podría incurrir en el ilícito penal con la simple impresión abusiva o fraudulenta, en perjuicio de tercero o en provecho propio. Sin embargo, al utilizar la ley el verbo procurar, obliga a pensar que lo que pretende punir es la diligencia para conseguir los sellos, siendo los medios irrelevantes, siempre y cuando los sujetos activos no tengan en su poder el sello por razón de su cargo, sino se vean precisados a obtenerlos. Además, el tipo recoge un elemento normativo de antijuricidad específica, al señalar como exigencia típica, que el uso sea indebido. La ilicitud específica a que se alude, da lugar a que el juzgador esté obligado a determinar, conforme al orden jurídico y cultural, la conducta de uso, para afirmar, a través de un juicio valorativo y no simplemente cognoscitivo, si la conducta es típica y antijurídica.
Precedentes
Amparo directo 6045/67. Enrique Balbuena Pérez. 8 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.