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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 9
ACTO DE APLICACION INCONSTITUCIONAL. LO ES EL FUNDADO EN LEY INCONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 9
La inconstitucionalidad de la ley que funde un acto de aplicación, trae como consecuencia la inconstitucionalidad del acto que se apoya en esa ley. Cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte, se deberá suplir la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo en revisión 5698/85. Pedro Barrera Ardura. 23 de febrero de 1987. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Amparo en revisión 1131/86. Guillermo J. Sepúlveda. 28 de enero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 187-192, página 9. Amparo en revisión 5707/83. Evencia Espinosa de Miranda. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 187-192, página 9. Amparo en revisión 5631/83. Matilde Martínez viuda de Quiñones. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 187-192, página 9. Amparo en revisión 4972/83. Inversiones Orión, S.A. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.