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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237053
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 11

AGRARIO. ACTOS RECLAMADOS. DEBEN TENERSE POR CIERTOS AUN CUANDO LOS NIEGUEN LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, SI DE AUTOS RESULTA LO CONTRARIO.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo en revisión 4583/86. José F. Villarreal Garza. 27 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 169-174, página 11. Amparo en revisión 2826/82. Comité Particular Ejecutivo del Poblado de Sandoval, Municipio de Tierra Nueva, San Luis Potosí. 20 de enero de 1983. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Wilfrido Castañón León. Nota: En el Informe de 1983 y 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS RECLAMADOS. DEBEN TENERSE POR CIERTOS AUN CUANDO LOS NIEGUEN LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, SI DE AUTOS RESULTA LO CONTRARIO.".
Registro digital (IUS): 237053