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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 11
AGRARIO. ACTOS INEXISTENTES EN MATERIA AGRARIA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 53 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. NO COMPRENDE A LAS SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 11
Lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Federal de Reforma Agraria no es aplicable a las sentencias de amparo, pues debe interpretarse en concordancia con lo establecido en el artículo 107, fracción II, de la Constitución Federal y 80 de la Ley de Amparo. En efecto, en términos del citado precepto constitucional las sentencias ampararán y protegerán al quejoso en contra de los actos que reclame; por su parte el artículo 80 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, dispone que dichas sentencias tendrán por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; luego, dado el efecto específico que la ley atribuye a las ejecutorias de amparo, no puede estimarse que una sentencia de este Alto Tribunal que concede la protección de la Justicia Federal en contra de la resolución presidencial dotatoria o ampliatoria de ejidos, resulte inexistente en virtud de lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, pues dicho precepto debe interpretarse en el sentido de que son inexistentes aquellos actos o resoluciones que llegaren a emitir las autoridades administrativas o judiciales, distintas de la autoridades judiciales federales cuando resuelven un juicio de garantías, pues lo contrario resultaría inconstitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 613/85. Comunidad de San Bernabé Temoxtitla, Municipio de Santa Clara Ocoyucan, Estado de Puebla. 6 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 199-204, página 9. Amparo en revisión 3825/85. Comisariado Ejidal del Poblado "Cinco de Mayo", Municipio de Tecolutla, Estado de Veracruz. 23 de octubre de 1985. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Diana Bernal Ladrón de Guevara.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS INEXISTENTES EN MATERIA AGRARIA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 53 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, NO COMPRENDE A LAS SENTENCIAS DE AMPARO.".