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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 14
AGRARIO. BIENES COMUNALES. PROCEDIMIENTO DE CONFIRMACION Y TITULACION. DEBE OIRSE LEGALMENTE A LOS PARTICULARES CUYOS PREDIOS PUDIERAN RESULTAR INVADIDOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 14
Al incluir la resolución presidencial de confirmación y titulación de bienes comunales propiedades particulares sin otorgar a los propietarios el derecho de acudir al procedimiento relativo en defensa de sus derechos, viola en su perjuicio la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional; más aún cuando el 359, inciso c), de la Ley Federal de Reforma Agraria establece que, una vez iniciado el expediente respectivo, la autoridad agraria deberá verificar en el campo los datos que demuestren la posesión y demás actos de dominio realizados dentro de las superficies que se reclaman o hayan de titularse; asimismo, el Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales determina en sus artículos 9, 10 y 11 que la identificación de los terrenos de cuya confirmación se trate se realizará citando, previamente y con la debida anticipación, a todos los colindantes para que comparezcan a la diligencia respectiva, y que en caso de que alguno de éstos no concurra, se le citará dándole un plazo improrrogable de ocho días para que comparezca y manifieste si está o no conforme con los linderos señalados por la comunidad solicitante, en la inteligencia de que las autoridades agrarias están obligadas a recabar todas las informaciones y pruebas necesarias para determinar la validez de los títulos y la exactitud respecto a la superficie y localización de las tierras que amparan. Obviamente, el propósito del legislador, consecuente con la exigencia constitucional, es dar a los particulares la oportunidad de hacer valer las defensas que estimen oportunas cuando entre las tierras que habrán de confirmarse y titularse a favor de un poblado se encuentren las que aquéllos estimen que son de su propiedad.
Precedentes
Amparo en revisión 2906/86. Armando Hernández Bonifaz y otros. 21 de enero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.