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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 17
AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD Y OTRAS DEFENSAS DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD. CONCEPTOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 17
Son tres la formas de reconocimiento de la pequeña propiedad por parte del Ejecutivo Federal, mediante las cuales se confiere a los particulares legitimación procesal activa para ocurrir al juicio de amparo en su defensa; tales formas son las siguientes: 1a. La que establecen los artículos 105, 292 y 293 del Código Agrario (artículos 252, 350, 351, 352 y 253 de la Ley Federal de Reforma Agraria), que conceden al propietario de un predio afectable la facultad de localizar su pequeña propiedad dentro de dicho predio antes de la afectación; 2a. La contenida en el artículo 294 del precitado ordenamiento legal (artículo 354 de la ley agraria vigente), consistente en el reconocimiento de la pequeña propiedad inafectable por medio de la expedición de un certificado de inafectabilidad; y, 3a. La que proviene de la fracción segunda del artículo 252, también del Código Agrario (artículo 305, fracción II, de la Ley Federal de Reforma Agraria), supuesto en el cual el reconocimiento de la pequeña propiedad deviene de una afectación agraria. En los tres casos es el presidente de la República, en su carácter de suprema autoridad agraria, quien expresamente y previo estudio del caso, reconoce la pequeña propiedad inafectable, expresando las razones de su inafectabilidad, identificando el predio mediante el señalamiento concreto del nombre de su propietario y de su localización en el plano correspondiente y que el solicitante no tiene inscrita en el Registro Agrario Nacional la propiedad de otros terrenos que, sumados a aquellos, rebasen la extensión de la pequeña propiedad, requisitos éstos cuya comprobación se requiere por la ley para la determinación de las propiedades inafectables (artículos 350 al 354 de la Ley Federal de Reforma Agraria).
Precedentes
Amparo en revisión 987/86. Josefina Muñoz de Enríquez y otros. 8 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretaria: Luz Ma. Díaz de Silva.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 205-216, página 14. Amparo en revisión 9361/84. Joaquín José Moreno García. 15 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Atanasio González Martínez. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretaria: Luz María Díaz de Silva.
Volúmenes 151-156, página 44. Amparo en revisión 7815/80. Rancho "La Joya", S. de R.L. 6 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: José Luis Gómez Molina.
Nota: En los Informes de 1982, 1986, 1987 y en el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD Y OTRAS DEFENSAS DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD. CONCEPTOS.".