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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 18
AGRARIO. COLONIZACION. VENTAS DE TERRENOS PARA ESTE FIN. SU EFICACIA EN CASO DE SER SOLICITADOS EN DOTACION DE TIERRAS. DEBE ATENDERSE A LA FECHA DE LA ENTREGA DE LA POSESION Y NO A LA EXPEDICION DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 18
Los colonos establecidos conforme la Ley General de Colonización se encuentran en la hipótesis prevista por el artículo 66 del Código Agrario cuando su posesión es anterior en más de 5 años a la solicitud de dotación, la que, adminiculada con los títulos de propiedad debidamente requisitados, confiere a los citados colonos el derecho de que se les reconozca el carácter de propietarios inafectables, como lo requiere el precepto legal invocado, sin que importe la circunstancia de que los contratos de compraventa se hayan celebrado y registrado con posterioridad a la publicación de la solicitud de ejidos, ya que este trámite es sólo la culminación del procedimiento de colonización; y, en tal caso, debe atenderse a la fecha en que se otorgó legalmente la posesión de las tierras a los colonos.
Precedentes
Amparo en revisión 403/84. Enrique Noriega Federico y otra. 18 de febrero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 3, página 49. Amparo en revisión 4572/67. Manuel Morales Sánchez y coagraviados (Representantes de las Colonias Agropecuarias "20 de noviembre" y "El Progreso", Perote Veracruz. 13 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.