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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237064
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 21
AGRARIO. DIRECTOR DE DERECHOS AGRARIOS. CARECE DE FACULTADES PARA ORDENAR, POR SI, LA EJECUCION COMPLEMENTARIA DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE TIERRAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 21
El director de derechos agrarios carece de facultades para ordenar, motu proprio, la ejecución complementaria de una resolución presidencial dotatoria de tierras, porque tal facultad compete al secretario de la Reforma Agraria, conforme lo dispone el artículo 10, fracción II, de la Ley Federal de la Reforma Agraria; y al director de Derechos Agrarios corresponde, únicamente, transmitir por el conducto que le sea indicado, la orden de ejecución a las delegaciones, pues así lo señala el artículo 26, fracción II, del reglamento interior de la Secretaría de la Reforma Agraria publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de septiembre de mil novecientos setenta y siete.
Precedentes
Amparo en revisión 6166/86. José Vera Centeno y otros. 7 de octubre de 1987. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Carlos N. Olea Peñaflores.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 169-174, página 18. Amparo en revisión 2910/80. Ismael Saucedo Corral y coagraviados. 14 de febrero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Ramón Medina de la Torre.
Nota: En los Informes de 1983 y 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DIRECTOR DE DERECHOS AGRARIOS. CARECE DE FACULTADES PARA ORDENAR, POR SI, LA EJECUCION COMPLEMENTARIA DE LAS RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE TIERRAS.".