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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 22
AGRARIO. EJECUCION COMPLEMENTARIA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE EJIDO. INTERES JURIDICO NO AFECTADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 22
Los títulos de propiedad y los planos de un terreno afectado son documentos que por sí solos no bastan para probar la inclusión del predio del quejoso en la ejecución complementaria de una resolución presidencial dotatoria de ejido, pues, para ello es necesario que peritos designados al efecto, en el juicio, dictaminen acerca de la exacta ubicación del predio del quejoso en relación con las tierras que las autoridades ordenan entregar al núcleo de población tercero perjudicado. No acreditado tal extremo con la prueba pericial, debe sobreseerse en el juicio, al no demostrarse por el quejoso la afectación de su interés jurídico, de conformidad con los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5022/86. Ana Rosa Orozco Aceves. 14 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Héctor Soto Gallardo.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 151-156, página 54. Amparo en revisión 4767/80. Reynaldo Ocampo Varaud. 2 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Wilfrido Castañón León.
Nota: En los Informes de 1981 y 1987, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION COMPLEMENTARIA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE EJIDO. INTERES JURIDICO NO AFECTADO.".