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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 29
AGRARIO. EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. NOTIFICACION AL NUCLEO DE POBLACION. DEBE ENTENDERSE CON LOS TRES MIEMBROS DEL COMISARIADO QUE LO REPRESENTA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 29
La notificación de procedimiento expropiatorio efectuada por oficio dirigido solamente al presidente del comisariado ejidal del núcleo de población quejoso, aun en el supuesto de que el oficio se hubiera entregado al propio presidente del comisariado ejidal, no produce consecuencias jurídicas por no haberse entendido con el órgano legal de representación del ejido, la que ejercen los tres integrantes de dicho comisariado ejidal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48, fracción I, de la Ley Federal de la Reforma Agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 7145/86. Comisariado Ejidal del Poblado "San Ignacio Cohuirimpo", Municipio de Navojoa, Estado de Sonora. 1o. de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 91-96, página 34. Amparo en revisión 5498/75. Comisariado Ejidal de Chapultepec, Municipio de Acapulco, Guerrero. 5 de agosto de 1976. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES O COMUNALES. NOTIFICACION AL NUCLEO DE POBLACION. DEBE ENTENDERSE CON LOS TRES MIEMBROS DEL COMISARIADO QUE LO REPRESENTA.".