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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 30
AGRARIO. FRACCIONES DE UN TERRENO DE QUE SE TOMA PARTE PARA DOTACION AGRARIA. ADQUIRENTES. PARA QUE TENGAN INTERES JURIDICO EN AMPARO, DEBEN COMPROBAR LA EXTENSION EN QUE SU PREDIO RESIENTE LA AFECTACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 30
Los propietarios de fracciones de un terreno, para la procedencia del juicio de amparo, tienen la carga de probar que su respectivo lote está incluido, total o parcialmente, dentro del área en que la resolución presidencial ordena afectar el terreno, aspecto que deben acreditar mediante elementos probatorios idóneos que determinen planimétricamente el área de afectación del multicitado predio, así como la ubicación de las extensiones superficiales de los lotes en que quedó dividido, para estar en posibilidades de saber, en relación con cada una de tales lotes, si están comprendidos o no dentro de la extensión que constituye la superficie afectada y, en caso afirmativo, la proporción en que quedan afectados. No comprobado que los actos reclamados originen la afectación de los respectivos lotes, se surte la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, que amerita el sobreseimiento del juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 11960/84. Eulogio Flores Gil y otros. 11 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Héctor Soto Gallardo.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 49, página 16. Amparo en revisión 1280/72. Colonia Agrícola Ganadera "Francisco Villa", Municipio de Villa Coronado, Chihuahua. 25 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Volumen 14, página 15. Amparo en revisión 10099/67. Eduardo Ortiz R. y coagraviados. 20 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "FRACCIONES DE UN TERRENO DE QUE SE TOMA PARTE PARA DOTACION AGRARIA. ADQUIRENTES. PARA QUE TENGAN INTERES JURIDICO EN AMPARO, DEBEN COMPROBAR LA EXTENSION EN QUE SU PREDIO RESIENTE LA AFECTACION.".