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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 30
AGRARIO. FRACCIONAMIENTOS. NULIDAD POR SIMULACION. AL NOTIFICARSE EL PROCEDIMIENTO DEBE DARSE A SABER HECHOS EN QUE SE FUNDA LA DENUNCIA Y PRUEBAS APORTADAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 30
Al notificar a los propietarios la iniciación de procedimiento de nulidad de fraccionamiento por actos de simulación, debe hacérseles saber los hechos en que se funda la denuncia y en qué consisten los documentos o testimonios en que se apoyan; porque el solo conocimiento de la existencia del procedimiento de nulidad a través del acuerdo respectivo, omitiendo la información de los hechos que lo originan, así como el resultado de los trabajos técnicos informativos llevados a cabo y el contenido de las otras pruebas que se alleguen oficiosamente, no les suministra la oportunidad de preparar su defensa, lo que implica la falta del primer supuesto que otorga eficacia a la garantía de audiencia, por lo que debe entenderse la oportunidad que se brinda a las personas para que ofrezcan las pruebas que estimen adecuadas para desvirtuar los hechos aducidos; en consecuencia, las autoridades responsables que no satisfacen las exigencias mencionadas, violan en perjuicio de los interesados la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 8552/84. Jorge Moreno Peñuñuri y otros. 13 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.