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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 32
AGRARIO. INAFECTABILIDAD, DECLARACION LEGAL DE. DEBE CONSTAR EXPRESAMENTE EN LA RESOLUCION PRESIDENCIAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 32
El quejoso que se apoya para ejercer acción constitucional en el hecho de que la resolución presidencial que reclama implícitamente reconoce al predio cuestionado como inafectable, es circunstancia que no le confiere legitimación procesal activa para ejercitar la acción de amparo en contra de la aludida resolución presidencial, ya que debe existir la declaración expresa de inafectabilidad del presidente de la República, previo el estudio correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 2638/87. Adela Amada Thomas Couturier y otros. 12 de agosto de 1987. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Enrique Bogarin Cortez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 205-216, página 41. Amparo en revisión 2732/82. Rafael Díaz Martínez y otros. 19 de marzo de 1986. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Lucio Antonio Castillo González.
Volúmenes 151-156, página 59. Amparo en revisión 7815/80. Rancho "La Joya", S. de R.L. 6 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: José Luis Gómez Molina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 91-96, Tercera Parte, página 35, tesis de rubro "AGRARIO. INAFECTABILIDAD. DECLARATORIA LEGAL DE LA MISMA. PROCEDE DE RESOLUCION PRESIDENCIAL.".
Nota: En los Informes de 1982, 1986 y 1987, la tesis aparece bajo el rubro "INAFECTABILIDAD, DECLARACION LEGAL DE. DEBE CONSTAR EXPRESAMENTE EN LA RESOLUCION PRESIDENCIAL.".