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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 33
AGRARIO. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA. CASO EN QUE LA INSUBSISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS NO AFECTA AL NUCLEO DE POBLACION TERCERO PERJUDICADO EN SUS DERECHOS COLECTIVOS (CONSTRUCCION DE CAMPOS DEPORTIVOS).
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 33
Si en un juicio constitucional se reclama el desposeimiento de parcelas ejidales en perjuicio del ejidatario quejoso, para construir un campo deportivo, la insubsistencia de los actos reclamados no puede traer como consecuencia la afectación de los derechos agrarios colectivos del núcleo de población tercero perjudicado, en virtud de que la construcción de ese campo no constituye un derecho de esa naturaleza, y en consecuencia, al no existir una afectación de derechos colectivos, no se surte la competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia por no ser aplicables los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 1757/86. Anatolia Mejía Esquivel y coagraviados. 14 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Héctor Soto Gallardo.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 66, página 16. Amparo en revisión 545/74. Francisco de Blas Waldo y otro. 27 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Inárritu. Secretario: Fernando Lanz Cárdenas.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA. CASO EN EL QUE LA INSUBSISTENCIA DE LOS ACTOS RECLAMADOS NO AFECTA AL NUCLEO DE POBLACION TERCERO PERJUDICADO EN SUS DERECHOS COLECTIVOS. (CONSTRUCCION DE CAMPOS DEPORTIVOS).".