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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 35
AGRARIO. NULIDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, LEGITIMACION EN PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 35
El procedimiento para declarar la nulidad de actos y documentos que contravengan las leyes agrarias se iniciará de oficio o a petición de parte interesada ante la Comisión Agraria Mixta; si se trata de nulidad de las asambleas, solamente podrá ser promovida por el comisariado ejidal, el consejo de vigilancia o por el veinticinco por ciento de los ejidatarios o comuneros. En tales condiciones, el procedimiento de nulidad de actos y documentos que promueve quien no está facultado para ello en contra de un acuerdo tomado en asamblea general extraordinaria, la sentencia emitida en el mismo, así como su ejecución, resultan ilegales por carecer de legitimación el actor para instaurar el citado procedimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 407, párrafo tercero, de la Ley Federal de Reforma Agraria; por lo que es jurídicamente correcta la sentencia que otorga el amparo respecto de esos actos.
Precedentes
Amparo en revisión 5703/86. Comunidad Agraria de Tequila, Municipio del mismo nombre, Jalisco. 11 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.