Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237082
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 36
AGRARIO. PARCELA ESCOLAR. LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA ES TERCERA PERJUDICADA EN AMPARO RELACIONADO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 36
En juicio de amparo motivado por la posesión de una parcela escolar, la asociación de padres de familia no es tercera perjudicada, sino la Secretaría de Educación Pública; por lo que es a ella a la que debe emplazarse a juicio con ese carácter, por conducto de la autoridad que la represente. De no habérsele oído en el juicio, procede decretar la reposición del procedimiento para que se le emplace y oiga legalmente.
Precedentes
Amparo en revisión 2465/86. Comisariado Ejidal del Poblado "Francisco I. Madero", Municipio de Frontera Hidalgo, Chiapas. 28 de enero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Noé Castañón León.