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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 39
AGRARIO. POSESION. DEBE DEMOSTRARSE AUN CUANDO SE RECLAME EN AMPARO LA INDEBIDA EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 39
Si bien es cierto que esta Segunda Sala ha sostenido la tesis de que no es necesario que los quejosos acrediten la posesión calificada a que se refiere el artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria, como requisito previo para reclamar en amparo la indebida ejecución de una resolución presidencial, también lo es que ello no significa el que en esos casos los promoventes del amparo queden relevados de la obligación, de demostrar, con los medios de prueba reconocidos por la ley, la posesión del inmueble en que pretende ejecutarse el fallo presidencial, puesto que la prueba de dicha posesión es la que demuestra el interés jurídicamente tutelado sobre el que recae el perjuicio ocasionado por el acto de autoridad y lo que legitima al quejoso para ejercer la acción constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 6297/86. Casildo Ramírez Saavedra. 11 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Nicolás Nazar Sevilla.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION. DEBE DEMOSTRARSE AUN CUANDO SE RECLAME EL AMPARO LA INDEBIDA EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL.".