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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 41
AGRARIO. PRUEBA PERICIAL. PRECLUSION DEL DERECHO DE NUCLEO EJIDAL PARA PRESENTAR PERITO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 41
El hecho de que no haya intervenido en el juicio de amparo perito alguno por parte de poblado tercero perjudicado, es una situación que debe redundar en perjuicio exclusivo de esta parte, pues, aunque de autos conste que el autorizado para recibir notificaciones en su nombre propuso perito, comprometiéndose a presentarlo al juzgado para la aceptación del cargo referido, si dicho profesionista no se presentó no obstante que los representantes legítimos del poblado son requeridos para ello, es incuestionable que la determinación del juzgador en el sentido de declarar precluido el derecho del tercero perjudicado para la presentación de su perito para la aceptación y protesta del cargo correspondiente, es correcta.
Precedentes
Amparo en revisión 6117/83. Dagoberto Peña Ruiz y otros. 23 de febrero de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Atanasio González Martínez.