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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 42
AGRARIO. REFORMAS LEGALES SUPERVENIENTES A LA REVISION. PROCEDE MODIFICAR LA SENTENCIA IMPUGNADA, PARA QUE SUS EFECTOS GUARDEN CONGRUENCIA CON LAS NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 42
Considerando que a la luz de los artículos 16, fracción I, 304 y 333 de la Ley Federal de Reforma Agraria, vigentes hasta el día diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, era el presidente de la República a quien correspondía, en última instancia, resolver sobre la procedencia o improcedencia de las resoluciones agrarias de dotación, con independencia de que si el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario fuera positivo o negativo; que de acuerdo con reformas que se hicieron a diversos preceptos de la mencionada ley, el trámite subsiguiente de los expedientes agrarios de dotación, cuando el dictamen del mencionado cuerpo colegiado es negativo, ya no requiere la resolución del representante del Poder Ejecutivo, pues en ese caso se debe proseguir el trámite en los términos dispuestos por el artículo 326 de la ley en consulta; y, por último, que en el caso la a quo concedió el amparo al núcleo de población quejoso para el efecto de que "dentro de un plazo de sesenta días, las autoridades responsables formulen el proyecto de resolución y lo eleven a la consideración del presidente de la República para que el mismo esté en aptitud de pronunciar la resolución que corresponda", debe concluirse que esos efectos no guardan congruencia con la nueva disposición que rige para el trámite de expedientes agrarios de dotación con dictamen negativo, como lo es el caso que nos ocupa. Consecuentemente, por reformas supervenientes, procede modificar esa parte del fallo y precisar que el amparo se concede para el efecto de que se continúe el trámite del expediente en la forma señalada por el artículo 326, párrafos primero y segundo, de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 4735/87. Comité Particular Ejecutivo de Ampliación del Ejido de San Mateo Atenco, Municipio del mismo nombre, Estado de México. 3 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 181-186, página 31. Amparo en revisión 6698/83. Comité Particular Ejecutivo del Poblado denominado "Pie de Gallo", Municipio de Querétaro, Estado del mismo nombre. 30 de abril de 1984. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "REFORMAS LEGALES SUPERVENIENTES A LA REVISION. PROCEDE MODIFICAR LA SENTENCIA IMPUGNADA PARA QUE SUS EFECTOS GUARDEN CONGRUENCIA CON LAS NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES.".