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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 44
AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA. OPERA CUANDO UN NUCLEO DE POBLACION NO CUENTA CON COMISARIADO EJIDAL Y SI CON UN COMITE EJECUTIVO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 44
Deducida la acción constitucional por los ocursantes conforme al artículo 8o. bis, de la Ley de Amparo, aquéllos tienen la representación sustituta del núcleo de población cuando el comité ejecutivo agrario no promueve la demanda correcta que a su vez representa a los solicitantes de tierras en los términos de los artículos 12, 15, 16 y 41, fracción I, del Código Agrario. Si bien el artículo 8o. bis de la Ley de Amparo no señala de manera específica la representación sustituta cuando se trata de núcleos de población que tan sólo tienen un comité ejecutivo agrario que los representa conforme a lo mandado por los artículos 12, 15, 16 y 41 del Código Agrario, también lo es que, por analogía de razones y en acatamientos a los principios que en beneficio de los núcleos que tienen como representante a un comisariado ejidal, rigen el juicio de amparo en esta materia, ha de reconocerse que, asimismo, opera dicha representación sustituta en el caso, sobre todo si se tiene en cuenta que ambas entidades representan al núcleo ejidal o comunal, aunque en momentos distintos del procedimiento agrario.
Precedentes
Amparo en revisión 8635/86. Ejido "Francisco Villa", Municipio de Bustamante, Estado de Nuevo León. 27 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 39, página 21. Reclamación en el amparo en revisión 3811/70. Eduardo Ortiz R. y coagraviados. 23 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 31, página 17. Amparo en revisión 5981/70. Antonio Rosas Plaza y otros. 28 de julio de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Notas:
En los Informes de 1981, 1987 y en el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro: "REPRESENTACION SUSTITUTA. OPERA CUANDO UN NUCLEO DE POBLACION NO CUENTA CON COMISARIADO EJIDAL Y SI CON UN COMITE EJECUTIVO AGRARIO.".
En los Volúmenes 181-186, página 77, Volumen 31, página 17 y Volumen 39, página 21, la tesis aparece bajo el rubro: "AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA DE NUCLEO DE POBLACION EN AMPARO. PROCEDE CUANDO UN COMITE EJECUTIVO AGRARIO LO REPRESENTA.".