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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237091
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 45

AGRARIO. RESTITUCION, DOTACION O AMPLIACION DE TIERRAS O AGUAS, PROCEDIMIENTOS AGRARIOS DE. SU PUBLICACION Y TRAMITE NO SON OBLIGATORIOS.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 45

Precedentes

Amparo en revisión 8016/86. Juan Manuel Sánchez Sáenz y otros. 28 de mayo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Nota: Este criterio interrumpe la tesis publicada en la Séptima Epoca del Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 163-168, Tercera Parte, página 44, que es del tenor literal siguiente: "AGRARIO. RESTITUCION, DOTACION O AMPLIACION DE TIERRAS O AGUAS, PROCEDIMIENTOS AGRARIOS DE. SU SUSTANCIACION ES OBLIGATORIA Y NO DISCRECIONAL. De los artículos 272 y 273 de la Ley Federal de Reforma Agraria se desprende que las atribuciones que en ellos se señalan para la sustanciación y resolución de los expedientes de restitución, dotación o ampliación de tierras, bosques o aguas, no constituyen facultades discrecionales sino verdaderas obligaciones para las autoridades y órganos agrarios respectivos, dado el interés público de dichas disposiciones; por consiguiente, los actos negativos o de abstención de las autoridades responsables entrañan una violación a dichos preceptos, puesto que ninguna disposición legal las autoriza para no mandar publicar las solicitudes de ampliación de ejido, para no expedirles a los miembros de los comités particulares ejecutivos los nombramientos correspondientes para impedir la incoación del procedimiento agrario relativo y su consiguiente tramitación.".
Registro digital (IUS): 237091