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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 45
AGRARIO. RESTITUCION, DOTACION O AMPLIACION DE TIERRAS O AGUAS, PROCEDIMIENTOS AGRARIOS DE. SU PUBLICACION Y TRAMITE NO SON OBLIGATORIOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 45
Conforme a las reformas que sufrió, entre otros, el artículo 272 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero siguiente, la publicación de la solicitud restitutoria, dotatoria o ampliatoria de tierras, bosques y aguas, así como la instauración y trámite ulterior de los expedientes agrarios relativos, ya no son necesariamente obligatorios como antes, pues el nuevo texto del artículo en cuestión dispone, en lo conducente, que previamente a la iniciación del procedimiento agrario debe comprobarse si el núcleo solicitante reúne los requisitos de procedencia (capacidad) establecidos por los artículos 195 y 196 del ordenamiento legal invocado, consistentes en que el poblado tenga una preexistencia no menor de seis meses a la fecha de la solicitud respectiva y que esté integrado por un número mínimo de veinte campesinos con derecho a recibir tierras por dotación, y cuando no se satisfagan tales requisitos el ejecutivo local comunicará a los interesados que no es procedente tramitar la solicitud, indicándoles que la acción podrá intentarse nuevamente al reunirse los requisitos de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 8016/86. Juan Manuel Sánchez Sáenz y otros. 28 de mayo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Nota: Este criterio interrumpe la tesis publicada en la Séptima Epoca del Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 163-168, Tercera Parte, página 44, que es del tenor literal siguiente: "AGRARIO. RESTITUCION, DOTACION O AMPLIACION DE TIERRAS O AGUAS, PROCEDIMIENTOS AGRARIOS DE. SU SUSTANCIACION ES OBLIGATORIA Y NO DISCRECIONAL. De los artículos 272 y 273 de la Ley Federal de Reforma Agraria se desprende que las atribuciones que en ellos se señalan para la sustanciación y resolución de los expedientes de restitución, dotación o ampliación de tierras, bosques o aguas, no constituyen facultades discrecionales sino verdaderas obligaciones para las autoridades y órganos agrarios respectivos, dado el interés público de dichas disposiciones; por consiguiente, los actos negativos o de abstención de las autoridades responsables entrañan una violación a dichos preceptos, puesto que ninguna disposición legal las autoriza para no mandar publicar las solicitudes de ampliación de ejido, para no expedirles a los miembros de los comités particulares ejecutivos los nombramientos correspondientes para impedir la incoación del procedimiento agrario relativo y su consiguiente tramitación.".