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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 47
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO AGRARIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 47
La interpretación sistemática de los artículos 107, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución General de la República, 2o., 76, 78, 91, fracción V, 156 y demás relativos de la Ley de Amparo lleva a concluir que la suplencia de la deficiencia de la queja en favor de los núcleos de población ejidal o comunal, así como de los ejidatarios o comuneros, cuando reclaman, en materia agraria, actos que tengan o puedan tener como consecuencia privarlos de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes, opera, no sólo cuando se aduzcan conceptos de violación o de agravios que, por defectuosos, se aparten de los requisitos técnicos, sino también en los casos en que exista omisión de conceptos de violación o de agravios. En tales casos tanto el Juez del conocimiento como el órgano revisor deben suplir todas las deficiencias en que incurran los núcleos de población, ejidatarios o comuneros, en los términos de los preceptos legales invocados.
Precedentes
Amparo en revisión 2959/87. Comisariado Ejidal del Poblado "La Isla", Municipio de Tihuatlán, Estado de Veracruz. 25 de septiembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Roberto Avendaño.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 70, página 39. Amparo en revisión 3470/73. Tomás Verdugo Mendívil y coagraviados. 28 de octubre de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Volumen 47, página 26. Amparo en revisión 977/72. Ejido Quilá, Municipio de Culiacán, Sinaloa. 16 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 181, página 356, bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA, OPERA AUN ANTE LA FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA.".
Notas:
En el Volumen 70, página 39, la tesis aparece bajo el rubro: "AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. OPERA AUN ANTE LA FALTA DE EXPRESION EN AGRAVIOS EN LA REVISION EN AMPARO.".
En el Volumen 47, página 26, la tesis aparece bajo el rubro: "AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO. OPERA AUN ANTE LA FALTA DE EXPRESION DE CONCEPTOS DE VIOLACION EN LA DEMANDA Y DE AGRAVIOS EN LA REVISION.".
En los Informes de 1972 y 1987, la tesis aparece bajo el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO AGRARIO.".