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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237093
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 48

AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 48

Precedentes

Amparo en revisión 2959/87. Comisariado Ejidal del Poblado "La Isla", Municipio de Tihuatlán, Estado de Veracruz. 25 de septiembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Roberto Avendaño. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 14, página 21. Amparo en revisión 1111/68. Comisariado Ejidal de San Isidro, Municipio de Coeneo, Michoacán. 20 de febrero de 1970. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 181, página 356, bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA, OPERA AUN ANTE LA FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS EN EL AMPARO EN MATERIA AGRARIA.". Notas: En el Volumen 14, página 21, la tesis aparece bajo el rubro: "AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. ALCANCE.". En los Informes de 1970 y 1987, la tesis aparece bajo el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA.".
Registro digital (IUS): 237093