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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237095
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 49

AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA, NO OPERA LA, CUANDO EL JUICIO ES IMPROCEDENTE.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 49

Precedentes

Amparo en revisión 8635/86. Ejido "Francisco Villa", Municipio de Bustamante, Estado de Nuevo León. 27 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos de Silva Nava. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 187-192, página 24. Amparo en revisión 1761/84. Comisariado Ejidal del Poblado "El Testerazo", Municipio de Xalisco, Nayarit. 16 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Ramón Medina de la Torre. Volúmenes 169-174, página 37. Amparo en revisión 785/82. Poblado "Paso de las Flores", Municipio de Castillo de Teayo, Veracruz. 9 de marzo de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretaria: María del Carmen Torres Medina de González. Nota: En los Informes de 1983, 1984 y 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA, NO OPERA LA, CUANDO EL JUICIO ES IMPROCEDENTE.".
Registro digital (IUS): 237095