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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 51
AGRARIO. UNIONES DE EJIDOS, COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA TRATANDOSE DE ACTOS QUE PUDIERAN AFECTAR LAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 51
Es competente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del recurso de revisión de la sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de garantías en el que se reclaman, en materia agraria, actos que pudieran afectar a los ejidos integrantes de una unión de ejidos, en sus derechos agrarios colectivos.
Precedentes
Amparo en revisión 472/87. Benjamín Aguirre Herrera y otro. 24 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "UNIONES DE EJIDOS, COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA TRATANDOSE DE ACTOS QUE PUDIERAN AFECTAR LAS.".