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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 51
AGRARIO. UNIONES DE EJIDOS, INCOMPETENCIA DE LOS DELEGADOS AGRARIOS PARA ORDENAR SE REALICEN DE NUEVA CUENTA ELECCIONES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 51
El artículo 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria dispone que la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría de la Reforma Agraria, corresponden originariamente al titular de dicha dependencia, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar facultades a funcionarios subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo. Mientras que el artículo 6o. del propio ordenamiento señala cuáles son las facultades que el citado secretario no puede delegar. Del examen del mencionado artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, se desprende que la atribución del secretario de la Reforma Agraria que consiste en resolver los asuntos correspondientes a la organización agraria ejidal y que lógicamente comprende lo relativo a la elección de los órganos de representación de las diversas formas de asociación que adopten los ejidos y comunidades, entre ellas, las Uniones de Ejidos, está comprendida dentro de las facultades no delegables que establece dicho precepto. En tales condiciones, la orden emitida por el delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria para que se realice de nueva cuenta la elección de los consejos de administración y vigilancia de la unión de ejidos y su ejecución son violatorias de la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 472/87. Benjamín Aguirre Herrera y otro. 24 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "UNIONES DE EJIDOS, INCOMPETENCIA DE LOS DELEGADOS AGRARIOS PARA ORDENAR SE REALICEN DE NUEVA CUENTA ELECCIONES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA DE LAS.".