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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 52
AGRAVIOS, AMPLIACION DE. LA LEY DE AMPARO NO LA AUTORIZA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 52
El artículo 88 de la Ley de Amparo dispone que el recurso de revisión deberá formularse por escrito, en el que el recurrente expresará los agravios que le cause la resolución, debiendo exhibir copia para el expediente y una para cada parte, pero no autoriza al agraviado para ampliar, modificar o desarrollar su expresión de agravios fuera del término legal.
Precedentes
Amparo en revisión 1572/83. Eric Aliño Haza y Bárbara Aliño Haza. 25 de marzo de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: José Enrique Moya Chávez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 157-162, página 57. Reclamación el amparo en revisión 518/80. José Esquitín Lastiri. 22 de abril de 1982. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Manuel Ortiz Cañongo.