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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 53
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 53
Las autoridades administrativas no pueden revocar sus resoluciones libremente, sino que están sujetas a determinadas limitaciones, entre las que cuenta, de manera principal, la de que, siguiendo el principio de que la autoridad administrativa sólo puede realizar sus actos bajo un orden jurídico, la revocación de los actos administrativos no puede efectuarse más que cuando lo autoriza la regla general que rige el acto.
Precedentes
Revisión fiscal 74/84. Birds Eyes de México, S.A. de C.V. 18 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretaria: Luz María Díaz de Silva.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 127-132, página 33. Amparo en revisión 5198/78. Francisco Ramos Córdova y otro. 29 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Jaime C. Ramos Carreón.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVI, página 992. Amparo en revisión 5971/45. Unión Nacional de Productores y Exportadores de Garbanzo, S. de R.L. 7 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVII, página 6214. Amparo en revisión 2764/43. Solís García Enrique. 8 de septiembre de 1943. Cuatro votos. Ausente: Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.
Tomo LXXI, página 2310. Amparo en revisión 6967/40. Carvajal de Baranda María. 11 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga. Secretario: A. Magaña.
Nota: En el Tomo LXXXVI, página 992, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, REVOCACION DE LAS.".