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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 55
CADUCIDAD. LAS PROMOCIONES DE LAS AUTORIDADES RECURRENTES NO LA INTERRUMPEN POR LO QUE HACE A LOS TERCEROS PERJUDICADOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 55
Si los terceros perjudicados recurrentes no presentan promoción alguna durante el lapso que señala la ley, y, además, de las constancias de autos no aparece que se haya realizado acto procesal alguno durante el mismo período, resulta incuestionable que por lo que hace al recurso de revisión interpuesto por los terceros perjudicados recurrentes se surten los presupuestos necesarios para la operancia de la caducidad de la instancia, en los términos precisados en los artículos 107, fracción XIV, de la Constitución Federal y 74, fracción V, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, ya que transcurrieron más de los trescientos días a que se refiere el último de los numerales citados. No es obstáculo a lo anterior, la circunstancia de que en la certificación de la oficina correspondiente conste que con anterioridad aparezca que durante el lapso a que la misma se refiere se hayan recibido promociones de la responsable, ya que las mismas sólo son aptas para interrumpir el transcurso del término requerido para la caducidad de la instancia respecto del recurso de revisión interpuesto por dichas autoridades, pero no para impedir la operancia de dicha figura jurídica por lo que hace al recurso de revisión interpuesto por los terceros perjudicados recurrentes, en tanto que tales promociones no provienen de dicha parte.
Precedentes
Amparo en revisión 6450/85. Comisariado Ejidal del Nuevo Centro de Población "Emiliano Zapata", Municipio de El Grullo, Estado de Jalisco. 20 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.