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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 55
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LAS ACTUACIONES JUDICIALES TENDIENTES A QUE SE DECRETE, NO LA INTERRUMPEN.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 55
Si ninguna de las partes recurrentes presentó promoción alguna durante el lapso de trescientos días, y si bien es cierto que durante este período se practicaron diversos actos judiciales tendientes a que se levantaran las certificaciones relativas a la falta de promoción de algunas de las citadas recurrentes en un diverso período, no menos es verdad que ninguna de esas actuaciones tendió a impulsar el procedimiento sino precisamente a que se decretara la propia caducidad de la instancia, debe concluirse que en el caso se surten los presupuestos establecidos en la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo y que ha operado en la especie la caducidad de la instancia.
Precedentes
Amparo en revisión 802/85. Andrés Joya Villaseñor y otros. 10 de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Héctor Soto Gallardo.
Amparo en revisión 3365/82. Samuel Reynoso Ruiz y otros. 20 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Héctor Soto Gallardo.