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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 73
COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR DE EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO, AUN CUANDO EL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE SE ENCUENTRE EN LA JURISDICCION DE OTRO JUEZ.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 73
Se debe fincar la competencia para conocer del negocio en el juzgado dentro de cuya jurisdicción se pretende ejecutar el acto que se reclama, sin que sea óbice para resolver así el hecho de que la autoridad responsable resida en territorio de otro Juez de Distrito, que pudiera inducir a estimar competente a éste, porque dicha responsable ejerce sus funciones en el lugar de ejecución del acto reclamado.
Precedentes
Competencia 28/87. Suscitada entre los Jueces Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Segundo de Distrito en el Estado de México. 28 de mayo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 80, página 27. Competencia 50/75. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas. 27 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.