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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 73
COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR DE LA EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO. NO LO IMPIDE QUE LA AUTORIDAD EJECUTORA NO SE SEÑALE COMO RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 73
No por el hecho de que se haya omitido señalar como responsable a la autoridad ejecutora, queda el caso sustraído a la norma general de competencia según la cual corresponde conocer del juicio al Juzgado de Distrito dentro de cuya jurisdicción territorial han de cumplimentarse los actos reclamados.
Precedentes
Competencia 28/87. Suscitada entre los Jueces Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y Segundo de Distrito en el Estado de México. 28 de mayo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Enrique Rodríguez Olmedo.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 71, página 31. Competencia 71/74. Suscitada entre el Juzgado de Distrito en el Estado de Guerrero y Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 7 de noviembre de 1974. Cinco votos. Relator: Carlos del Río Rodríguez.
Volumen 71, página 31. Competencia 70/74. Suscitada entre el Juzgado de Distrito en el Estado de Guerrero y Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 7 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.