Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237107
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 74
COMPETENCIA. DEBE FUNDARSE EN DISPOSICIONES EXPRESAS Y NO EN LA INTERPRETACION ANALOGICA DE LA LEY.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 74
Resulta inaplicable el artículo 36 de la Ley de Amparo para establecer la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, ya que ésta debe fundarse en disposiciones expresas y no en la interpretación analógica de la ley; sobre todo porque la norma en cuestión se refiere específicamente a la competencia de los Juzgados de Distrito y no de los colegiados, cuya materia se rige por otros ordenamientos y su interpretación.
Precedentes
Competencia 41/87. Suscitada entre el Tribunal Colegiado Supernumerario de Circuito, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, y el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. 3 de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretaria: Luz María Díaz de Silva.