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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 74
COMPETENCIA, EN AMPARO DIRECTO ANTE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 74
El artículo 36 de la Ley de Amparo examina concretamente la competencia de los Jueces de Distrito, no así la competencia en amparo directo, ante los Tribunales Colegiados de Circuito. En este caso, debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 158 de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Como este último precepto no hace referencia alguna al tribunal en cuya jurisdicción se dice que debe ejecutarse el acto reclamado, cabe concluir que la competencia en amparo directo, sólo se finca atendiendo al domicilio de la autoridad de que emana dicho acto.
Precedentes
Competencia 34/87. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito con sede en Monterrey, Nuevo León, y el Tribunal Colegiado de Circuito Supernumerario en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria. 3 de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Germán Tena Campero.
Competencia 214/86. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito con sede en Monterrey, Nuevo León y el Tribunal Colegiado de Circuito Supernumerario en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria. 23 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: José María Alvaro Navarro.