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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 75
COPIAS FOTOSTATICAS. CONSTITUYEN MEDIO DE PRUEBA DIVERSO A LOS DOCUMENTOS PRIVADOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 75
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 129, 133 y 136 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las copias fotostáticas no pueden considerarse documentos privados, quedando, en cambio, comprendidas dentro de los medios de prueba a que se refiere el artículo 93, fracción VII, del aludido código. En consecuencia, para determinar su valor probatorio, debe aplicarse el numeral 217 del mismo ordenamiento legal y no sus artículos 205 a 210 que se refieren a la apreciación de los documentos privados, pues, de acuerdo con el primero de dichos dispositivos, las copias fotostáticas carecen de valor probatorio pleno si no se encuentran debidamente certificadas, por lo que su valor probatorio es el de un simple indicio, con independencia de que no hayan sido objetadas.
Precedentes
Amparo en revisión 5846/86. Raymundo Oloño León y otro. 10 de junio de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Noé Castañón León.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Primera Parte, página 157, jurisprudencia de rubro "COPIAS FOTOSTATICAS. CONSTITUYEN UN MEDIO DE PRUEBA DIVERSO DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS.".