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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 80
DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LA. CASOS EN QUE SE PUEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO AUN CUANDO NO ESTE PROBADA LA NOTIFICACION FORMAL DEL ACTO RECLAMADO AL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 80
Si bien es cierto que sólo se puede sobreseer en el juicio de amparo cuando la causal de improcedencia en que se apoya el sobreseimiento se encuentra plenamente acreditada, también lo es que para que se actualice la prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo no es necesario exigir que esté probada la notificación formal del acto reclamado al quejoso, sino que basta la prueba plena de que éste tuvo conocimiento de su existencia para que, a partir del día siguiente a la fecha de tal conocimiento, se inicie el cómputo de los quince días a que se refiere el artículo 21 del ordenamiento legal en cita.
Precedentes
Amparo en revisión 3071/87. José Gutiérrez Soto. 19 de agosto de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Noé Castañón León. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Roberto Avendaño.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 97-102, página 59. Amparo en revisión 6806/76. Sinesio Patiño García. 4 de mayo de 1977. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Marcos Arturo Nazar Sevilla.