Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237118
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 76
CUANTIA, CARENCIA DE. SECUESTRO DE MONEDAS (CENTENARIOS).
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 76
Cuando los actos reclamados se hacen consistir en el secuestro o embargo llevado a cabo por las autoridades hacendarias en bienes propiedad de los quejosos, con objeto de garantizar el interés fiscal presuntamente lesionado, es indudable que el negocio carece de cuantía, porque la litis se constriñe a resolver sobre la legalidad del secuestro de monedas realizado por las autoridades responsables, y en los actos reclamados no se está determinando crédito fiscal alguno en contra del quejoso, y al no ser materia de la litis, resulta irrelevante el valor que las autoridades responsables le hayan atribuido a las monedas secuestradas.
Precedentes
Amparo en revisión 7985/85. Francisco Arvizo Morales. 25 de marzo de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Noé Castañón León. Ponente: Fausta Moreno Flores.