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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 87
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARTICULO 24 TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1982. NO SE REQUIERE ACTO DE AUTORIDAD, EN SENTIDO ESTRICTO, PARA ATACAR SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 87
No es requisito indispensable la existencia de un acto de aplicación proveniente, necesaria y forzosamente, de una autoridad, en sentido estricto, para que el afectado se encuentre en posibilidad de promover juicio de garantías tratándose de normas que imponen cargas tributarias mediante el sistema de autodeterminación y liquidación por parte del causante, como sucede con el artículo 24 transitorio de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982, sino que basta con que el particular, al cumplir con la obligación legal de autodeterminarse y liquidarse el tributo, se coloque en la hipótesis normativa y, por ende, se autoaplique la ley, para que pueda ejercer en su contra la acción constitucional, porque en estos casos se le reputa como auxiliar de la administración pública.
Precedentes
Amparo en revisión 2029/86. Alejandro Cumming Soliveras. 23 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 205-216, página 106. Amparo en revisión 12066/84. María Eugenia Hernández Guiraut. 5 de noviembre de 1986. Cinco votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretaria: Diana Bernal Ladrón de Guevara.
Volúmenes 205-216, página 106. Amparo en revisión 10532/84. Agustín Alexis Araño Díaz de la Serna. 29 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Nicolás Nazar Sevilla.
Volúmenes 205-216, página 106. Amparo en revisión 1764/85. Federico Casas Alatriste Urquiza y otros. 9 de octubre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Germán Tena Campero.