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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 89
INFORME JUSTIFICADO. ACTOS CONFESADOS EN EL, POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. ES BASTANTE PARA TENERLOS POR DEMOSTRADOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 89
Basta la confesión expresa contenida en el informe con justificación relativo, para que se hubiera relevado al poblado quejoso de aportar prueba alguna al respecto, pues, en términos del artículo 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, "los hechos propios de las partes, aseverados en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, harán prueba plena en contra de quien los asevere, sin necesidad de ofrecerlos como prueba".
Precedentes
Amparo en revisión 5589/87. Consejo de Vigilancia del Ejido de San Andrés Totoltepec, Delegación de Tlalpan, Distrito Federal. 9 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Héctor Soto Gallardo.